Una incapacitación legal es una cuestión delicada pero, a la vez, necesaria en muchas ocasiones. Y es que, gracias a ella, se consigue otorgar la capacidad de toma de decisiones importantes a una persona allegada y de confianza de otra que no puede hacer uso de ella por cualquier razón.
¿Qué es exactamente la incapacidad judicial?
Lo primero que hay que discernir es qué es exactamente la incapacidad legal o civil de una persona. En concreto, este término hace referencia a una situación jurídica por la cual un determinado sujeto no tiene capacidad para regir ni sus bienes ni su propia persona debido a su situación psíquica, física o sensorial, lo que hace imprescindible que sea otra persona, ya sea mediante la figura de curador, tutor o defensor judicial, vele por su situación, sus derechos y sus obligaciones.
Nunca se debe confundir entre discapacidad física e incapacidad judicial ya que no tienen por qué guardar relación entre sí. Y es que la discapacidad es una situación puramente administrativa y que no tiene por qué conllevar la incapacidad. Asimismo, dicha incapacidad se entiende como un estado civil que debe ser adquirido mediante una sentencia en firme.
Cualquier persona, sea familiar o cónyuge, puede ser el representante de una persona discapacitada y ejercer sus derechos en régimen de curatela, tutela o Defensor Judicial, según lo dictamine el juez. Eso sí, de esta potestad se excluyen los actos considerados judicialmente como personalísimos. Un buen ejemplo de ello sería el otorgamiento de un testamento, en cuyo supuesto nadie puede representar al incapacitado.
Por otro lado, el proceso de incapacitación solo puede ser iniciado por unos determinados sujetos. Estos, salvo en un caso, pueden ser los tutores responsables del incapacitado en el futuro según lo que aparece en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- El propio afectado. El proceso puede dar comienzo por iniciativa de la propia persona que afirma tener la incapacidad.
2. Familiares. Los hermanos, ascendientes y descendientes del incapacitado.
3. Cónyuges. Ya estén unidos en matrimonio o convivan en una situación asimilable.
4. Responsables de la tutela o la patria potestad. Aquellos que hayan ejercido estas responsabilidades cuando el incapacitado era menor de edad.
Incapacidad judicial tutela y testamento: ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
El patrimonio protegido de las personas con discapacidad viene regulado en el Capítulo I de la Ley 41/2003 y específica que serán los propios incapacitados los que resultarán beneficiarios de él. En este sentido, esta regulación específica que deberán tener una minusvalía física o sensorial superior al 65 % y/o una psíquica superior al 33 %.
Este patrimonio, que goza de una protección especial según la legislación especificada, queda directamente vinculado a las necesidades propias del incapacitado con el objetivo de cubrirlas y satisfacerlas. Por lo tanto, los derechos y bienes que lo conforman carecen de personalidad jurídica propia y debe aislarse del resto del patrimonio del titular-beneficiario y someterse a un régimen de supervisión y administración muy específico.
La sentencia judicial también puede especificar el internamiento del afectado siempre y cuando haya un riesgo para su salud o la de los que le rodean por razones estrechamente ligadas a su incapacidad mental o porque el no ingreso pueda suponer un deterioro de su salud.
Por su parte, la tutela debe ser ejercida solo por una persona salvo contadas excepciones, que son las siguientes:
- Que la tutela del incapacitado corresponda conjuntamente de modo similar a la patria potestad a la madre y el padre.
2. Si se entrega la tutela a un hermano y se considera apropiado que su cónyuge también la ejerza.
3. Que los padres del incapacitado designasen a más de un tutor mediante documento público notarial siempre y cuando puedan ejercer la tutela de modo conjunto.