La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de fecha 8 de Febrero de 2018, ha estimado el recurso de apelación presentado por este despacho contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Murcia de fecha 9 de Enero de 2017, que inicialmente desestimaba la demanda en reclamación de nulidad de una clausula suelo nada menos que del 4% incluida en el préstamo hipotecario suscrito por nuestros clientes con BANCO POPULAR y devolución íntegra de cantidades.
Esta sentencia de la Audiencia declara que en la sentencia del juzgado de la Mercantil se ha producido un evidente error en la apreciación de la prueba y de la jurisprudencia recaída sobre transparencia de clausula suelo, como alegábamos en nuestro recurso de apelación, siendo completamente estimado.
La sentencia declara que nuestros clientes no son clientes expertos en materia financiera por lo que no pudieron comprender el alcance de dicha clausula suelo, y que el hecho de reclamar años más tarde en ningún caso supone la aceptación de dicha clausula y sus efectos en su préstamo hipotecario.
Los clientes recuperan por devolución del perjuicio de la clausula suelo y por la amortización de capital de su préstamo aproximadamente unos 30.000 € y se imponen a BANCO POPULAR las costas de instancia.
CARLOS ARNAU MARTINEZ
Abogado especialista en derecho bancario, con más de 20 años de experiencia.
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