En el caso de que no se pueda llegar a un acuerdo para la liquidación del patrimonio común de los cónyuges, habrá que acudir a la vía judicial.
El procedimiento judicial se hará al mismo tiempo que la demanda de divorcio o posteriormente mediante una nueva demanda.
El primer paso será realizar el inventario de los bienes. Se fjará una fecha para que comparezcan los dos cónyuges ante el Secretario Judicial para la formación de inventario. Si uno no comparece se entiende que está de acuerdo con el inventario.
Si no hubiera acuerdo, será el juez el que decida.
Concluido el inventario, sea con acuerdo de los cónyuges o por resolución del juez y una vez que sea firme la disolución del régimen económico del matrimonio, se presentará una propuesta de liquidación.
Admitida la solicitud de liquidación los cónyuges deberán comparecer de nuevo ante el Secretario Judicial para llegar a un acuerdo sobre el reparto. Si no se llega a un acuerdo, se procederá a nombrar un contador, que en un plazo de 2 meses presentará un escrito con el reparto de los bienes.
Los cónyuges pueden oponerse en un plazo de 10 días. Si se oponen serán citados para una comparecencia, y si tampoco se llega a un acuerdo se continuará el procedimiento, siendo necesaria la celebración de juicio después del cual el juez dictará sentencia.