Os comunicamos una nueva sentencia estimatoria, en este caso, de un seguro de vida en el que, como suele ser habitual, la aseguradora Cajamar Vida rehusó aludiendo a que el fallecido ocultó información sobre su estado de salud al realizar la declaración de salud. También se discutía la posible prescripción de la acción, que también ha sido desestimada.
En cuanto a la prescripción: si bien es cierto que se le remitió en su día reclamación previa a Cajamar Vida, lo cierto es que no se recibió el acuse de recibo, por lo que únicamente se pudo aportar la reclamación y el justificante del envío. La juez entiende que el documento de envío de correos era suficiente acreditar que se había recibido la reclamación y, por tanto, interrumpido la prescripción.
En cuanto al supuesto dolo del fallecido: tenía patologías previas (diabetes, etilismo, fumador…) pero la sentencia entiende que el asegurado no tenía porqué saber si le afectaban o no al realizar el cuestionario de salud. Además, los dos médicos que fueron de testigos indicaron que dichas dolencias nada tuvieron que ver con la hepatitis que causó su fallecimiento.
Indica textualmente la sentencia:
«Si ninguno de los dos médicos, concluyeron que pudiera considerarse enfermo el Sr. x, porque le aparecieran altos algunos parámetros en su informe médico, menos probable parece que lo hiciera el Sr. x, que no tiene formación específica en materia sanitaria, (dedicado a la venta de cupones), y que además presentaba un coeficiente intelectual bajo (véase el informe de alta por fallecimiento aportado junto a la demanda).»
» La forma en la que se plantea el cuestionario y se pregunta por la aseguradora en términos tan genéricos no garantiza que sea comprensible para el tomador, o no, así como si las preguntas son muy genéricas o específicas de la patología en cuestión.
Lo anterior es muy relevante puesto que es el asegurador el que asume el riesgo en caso de no presentar el cuestionario de salud o de hacerlo de forma incompleta. El Asegurador es el obligado a preguntar, el aspirante a asegurado a responder lo que se le pregunte.»
La aseguradora ha de abonar 12.000 €, intereses del art. 20 LCS, y costas.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.