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Permutas financieras SWAP

Un  “ SWAP” es una permuta de bienes o derechos entre dos partes en el futuro, aunque en la mayoría de los casos suele tratarse de dinero. Este intercambiado de flujos de dinero, va a ir siempre relacionado con la evolución de una variable futura, como puede ser el precio de una determinada acción, los tipos de interés o el precio de cualquier bien tangible.

Dentro de este tipo de intercambios, el swap más conocido y usual es el contrato de permuta de tipos de interés. Este contrato estará referenciado a un tipo de interés concreto. Todos estos contratos de intercambio tienen que estar referenciados a una cantidad base de cálculo y establecer las condiciones de valoración futuras como las fechas de intercambio de pagos entre las dos partes.

El contrato de SWAP puede presentarse de distintas formas y tener nombres y finalidades diversas (swap, IRS, clips, cuota fija, cuota segura, stockpyme, cobertura de tipos, permuta de tipos, contrato de cobertura, etc…). Con independencia del tipo de contrato de que se trate, lo que no plantea duda alguna es su naturaleza de instrumento financiero complejo en terminología extraída de la legislación reguladora del mercado de valores. Tal calificación determina que la entidad de crédito que lo comercialice deberá cumplir con una serie de requisitos previos de información y asesoramiento del cliente respecto de los riesgos y consecuencias que puedan derivarse del contrato.

Como decíamos anteriormente, en los últimos años se han dictado importantes resoluciones judiciales que aplican la doctrina de los vicios del consentimiento, resolución contractual o, incluso, nulidad radical, a estos contratos.

Los perjuicios ocasionados por los SWAP son reclamables judicialmente, existiendo abundante jurisprudencia favorable del Tribunal Supremo. A través de la reclamación se puede anular el contrato, dejar de pagar liquidaciones perjudiciales y recuperar todo lo perdido con sus correspondientes intereses. 

IMPORTANTE: La reciente doctrina del Tribunal Supremo vuelve a declarar que el plazo para reclamar se inicia cuando se han consumado totalmente los efectos del contrato, modificando la doctrina anterior y siendo por tanto MAS FAVORABLE ahora para iniciar la reclamación judicial. 

Arnau Abogados ha obtenido numerosas sentencias favorables que, atendiendo a nuestros planteamientos centrados en la naturaleza perjudicial del producto vendido, consideran que las entidades financieras trasladaron ilegalmente graves riesgos financieros a empresas y particulares.

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