Los Valores Santander son un producto financiero complejo que fue comercializado de tal forma que los clientes no eran conscientes de su verdadera naturaleza ni de las importantes pérdidas que la adquisición de éstos podía suponerles. Tras la histórica multa de cerca de siete millones de euros impuesta a Banco Santander por la CNMV como consecuencia de las irregularidades cometidas en la comercialización de este producto, así como la creciente jurisprudencia favorable a los afectados por el mismo, las posibilidades de recuperar las pérdidas sufridas se han incrementado notablemente.
La mala praxis llevada a cabo por la entidad en la comercialización de este producto ha quedado reflejada en multitud de sentencias favorables a los clientes minoristas, que consideran que Banco Santander debió informar con precisión e intensidad , y no lo hizo, de que si la acción bajaba ello tendría un importante costes para él; que tal bajada resultaba perfectamente posible (como el tiempo demostró); que el actor tanto podía ganar como perder; y que si la acción Santander bajaba mucho, perdería mucho; y que la esencia del contrato no era la de percibir un interés, sino otra muy distinta: arriesgar, de manera que si la acción subía, el cliente ganaba, y si bajaba, perdía (y si bajaba mucho, perdería mucho).
Banco Santander logró “colocar” 7.000 millones de euros entre particulares minoristas sin previa experiencia inversora que, tras la operación de adquisición de la entidad financiera, vieron cómo sus ahorros fueron canjeados en acciones a un precio mucho mayor (12,96 euros por acción) que el de cotización en el momento del canje (5,74 euros al cierre del primer día de cotización de las nuevas acciones).
¿Se pueden reclamar estos valores?
Sí, es posible reclamar la devolución de la inversión siempre que se trate de un cliente minorista, esto es, sin conocimientos financieros, y no se le haya informado bien de todas las características del producto, especialmente de sus riesgos.
También se puede reclamar si la inversión se ha realizado por una persona jurídica, siempre que sea un cliente minorista, esto es, que no se trate de una empresa de inversión o de una gran empresa que cumpla alguno de los siguientes criterios, que define el art. 78 bis 3.c) de la ley del mercado de valores.
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