Herencias

familia en el salon de una casa

¿Qué es una herencia?

La herencia se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer y que son transferidos a sus herederos según lo establecido por la ley o por disposición testamentaria.

En términos legales, la herencia puede incluir propiedades, cuentas bancarias, inversiones, deudas y cualquier otro tipo de activo o pasivo que forme parte del patrimonio del fallecido. Los herederos son las personas designadas para recibir estos bienes y asumir las obligaciones correspondientes.

¿Cómo se tramita una herencia?

Tras el fallecimiento de una persona se abre un proceso cuya finalidad es el reparto y adjudicación de su patrimonio, de modo que será otra u otras personas quienes continúen en la posición que ostentaba el fallecido, tanto respecto a sus bienes y derechos, como respecto a las deudas y obligaciones que en vida hubiese contraído.

Pasos a seguir en la tramitación de una herencia

La tramitación de una herencia generalmente implica varios pasos, que pueden variar según las leyes y regulaciones locales, el primer paso es obtener una copia del certificado de defunción del fallecido, ya que este documento será necesario para iniciar el proceso de sucesión.

Después podemos encontrarnos ante dos supuestos:

– El fallecido no hizo testamento

– El fallecido hizo testamento

Declaración de herederos

En el caso de sí existir un testamento, se deberá proceder a realizar la declaración de herederos, teniendo en cuenta lo indicado sobre la herencia legítima en los artículos 806 y 808 del Código Civil:

Artículo 806:

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Artículo 808:

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición.

La legítima de una herencia, tal como establece el Código Civil, es la parte de los bienes sobre los cuales el testador no tiene poder de disposición, ya que la ley la reserva para ciertos herederos específicos, conocidos como herederos forzosos, esta es inalienable, lo que significa que el testador no puede imponer ningún tipo de carga, condición o sustitución sobre ella.

La única manera de privar a un heredero forzoso de su legítima es mediante la desheredación, que solo es válida en casos específicos contemplados en el Código Civil.

Aceptación de la herencia

Se puede aceptar o no la herencia, ya sea por estar incluido en el testamento o por ser receptor de la herencia legítima.

En este último caso, la renuncia a la legítima se debe hacer después de que se haya iniciado la sucesión. Sin embargo, se requiere que esta renuncia se haga mediante un documento público para que sea clara, inequívoca y explícita, y así pueda tener efecto legal.

Inventario, reparto y pago de impuestos

Cuando ya está estipulado las personas que serán beneficiarias de la herencia, se realiza el inventario o listado de los bienes del fallecido, y el pago de los impuestos o los gatos que hubiese, y posteriormente el reparto.

Declaración de herederos

En el caso de que no exista un testamento, se iniciará un proceso legal para determinar a los herederos, según lo estipulado por el artículo 807 del Código Civil, el cual hace referencia a los herederos forzosos, que serán los siguiente y en este mismo orden:

Artículo 807:

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Aceptación de la herencia

En esta situación de sucesión intestada, es decir, cuando no hay un testamento, si el pariente más cercano rechaza la herencia, esta pasará a los parientes del siguiente grado. En otras palabras, si el único heredero o todos los parientes del mismo nivel renuncian a la herencia, esta se transferirá a los parientes del grado siguiente, como sus hijos.

Inventario, reparto y pago de impuestos

Una vez determinados quienes serían los herederos, se procede al inventario de bienes de la persona fallecida, a su reparto y al posterior pago de impuestos, según la Ley 29/1987 de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

Es importante tener en cuenta que estos son solo pasos generales y que el proceso específico puede variar dependiendo de la jurisdicción y de la complejidad de la herencia. En algunos casos, puede ser útil buscar asesoramiento legal o consultar a un profesional especializado en sucesiones para guiar el proceso.

¿Y si no hay acuerdo sobre la herencia?

Cuando surge desacuerdo sobre la distribución de la herencia o un coheredero se niega a proceder con el reparto, los herederos interesados deben considerar las siguientes opciones:

1) Si el difunto ha anticipado esta situación y ha designado un albacea en su testamento, éste debe ayudar en la distribución de los bienes hereditarios.

2) Si no se dispone del albacea o el reparto no es viable, se puede optar por la partición notarial.

3) Si aún así no hay acuerdo, tendrá lugar la partición judicial.

¿Qué es la partición notarial de la herencia?

Desde la reforma de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, si los herederos que desean realizar la partición representan al menos el 50% de la herencia, no es necesario recurrir a la vía judicial. En este caso, pueden acudir a un notario y solicitar el nombramiento de una persona para llevar a cabo la partición.
El contador-partidor realizará la distribución, que debe ser aprobada por todos los herederos (y legatarios).
En caso de desacuerdo, se requerirá la aprobación del notario.

¿Qué es la partición judicial de la herencia?

Si no hay acuerdo o no se reúne la mayoría necesaria para la partición notarial, o si los herederos prefieren evitar esta opción, cualquier heredero puede iniciar un procedimiento judicial para la división de la herencia.

Impugnación de la herencia

A pesar de la existencia de un testamento, y del deber de respetar la voluntad del testador, pueden surgir situaciones en las que las disposiciones testamentarias entren en conflicto con la legislación vigente, lo que puede llevar a impugnar el testamento. Esto puede ocurrir cuando:

  • No se respeta la legítima de los herederos forzosos.
  • Se deshereda a un heredero sin una causa justificada.
  • Se omite mencionar a uno de los herederos forzosos en el testamento (preterición).
  • El testamento tiene defectos formales.
  • El testador carece de capacidad mental para otorgar testamento o lo hace bajo coacción o influencia indebida, según el artículo 663 del Código Civil,

¿Cuál es el plazo para impugnar una herencia?

En cuanto al plazo para impugnar un testamento, generalmente es de 5 años a partir del fallecimiento del testador o desde que se tiene conocimiento del contenido del testamento. Sin embargo, este plazo puede variar dependiendo de la causa de impugnación.

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