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Registro de Morosos

INCLUSIÓN INDEBIDA EN UN REGISTRO DE MOROSOS-DERECHO A INDERNIZACIÓN

Se ha convertido en un medio habitual de presión de las compañías, (fundamentalmente las relacionadas con los servicios de telefonía), el amenazar e incluir datos personales de particulares en los listados de impagados. La inclusión se hace de manera tan habitual que ha sido necesario poner límite a dichas empresas que en la mayoría de los casos no cumplen con la legalidad al ceder dichos datos.

Figurar en un fichero de morosidad o solvencia patrimonial es, para las empresas, una prueba de que el inscrito no es una persona financieramente fiable. Los bancos, las operadoras de telefonía, las empresas de luz y agua, antes de vender un producto o contratar un servicio, comprueban que el nuevo cliente no está incluido en ningún fichero. En caso contrario, pueden denegarte la solicitud.

Para la inclusión en un fichero de impagados es necesario que se trate de una deuda cierta, vencida y exigible, que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que debía haberse realizado el pago (6 años es el máximo de tiempo para estar inscrito en un fichero)y que el deudor haya recibido un requerimiento previo de pago.

El Tribunal Supremo ha declarado que hay casos en los que los datos incluidos pueden ser ciertos y exactos, sin que por ello sean determinantes para valorar la solvencia económica del interesado, de modo que en esos casos no sería pertinente incluirlos pues su finalidad es, precisamente, el conocimiento de la situación de endeudamiento de los sujetos incluidos.

Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia dictaba el pasado mes de diciembre jurisprudencia respecto a la interpretación de los requisitos que han de concurrir para que una entidad pueda ceder los datos de un consumidor a un registro de morosos.

Por ello, solo es lícita la inclusión en estos ficheros de morosos de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo injustificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda.

Otra de las obligaciones que raramente cumplen las compañías al ceder los datos es informar al cliente de la futura inclusión, información que es necesaria para evitar que, por un simple descuido, por error bancario o por cualquier otra circunstancia, han dejado de hacer frente a una deuda. A este respecto advertir que dicha comunicación raramente se produce y cuando existe, normalmente se ha hecho por correo ordinario que no deja constancia alguna.

En Arnau Abogados  somos especialistas en el asesoramiento  y tramitación de reclamaciones derivadas de la indebida inclusión en registros de morosos, así como la solicitud, en su caso, de indemnización de daños y perjuicios por vulneración del derecho al honor.

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