RECLAME ANTES DEL 31/03/2018 SUS CUOTAS PARTICIPATIVAS PARA EVITAR PROBLEMAS DE CADUCIDAD EN LA ACCIÓN.
Recientes sentencias declaran la nulidad de los contratos de adquisición de cuotas participativas de la CAM y condenan solidariamente a Banco Sabadell y a Fundación CAM a hacer frente al reintegro de las pérdidas económicas sufridas por los inversores.
El motivo que lleva a los Tribunales a declarar la nulidad de los referidos contratos es el desconocimiento, por parte de los consumidores, de los caracteres y riesgos inherentes a dicho producto en el momento de suscribir las órdenes de compra, desconocimiento motivado por la falta de información, o información defectuosa, que les proporcionó la entidad bancaria sobre el producto.
La legislación sobre productos financieros y servicios de inversión y las garantías que deben otorgarse al cliente, especialmente al minorista, es extensa y minuciosa, y exige que la entidad informe al mismo sobre las características concretas del producto ofrecido y de sus posibles consecuencias y, particularmente, de los riesgos que conlleve. Si bien nada impide a las entidades bancarias ofrecer a sus clientes un producto que no se ajuste a su perfil inversor, en estos casos está obligada a extremar al máximo la diligencia en el cumplimiento del referido deber de información, lo cual es manifiesto que se ha incumplido de manera generalizada en la comercialización de cuotas participativas.
Precisamente, si la deficiente información suministrada por la Caja de Ahorros provocó que el consumidor contratara teniendo un falso conocimiento de la realidad (esto es, desconociendo el alcance del contrato que firmaba, sus características y sobre todo los riesgos que con su suscripción asumía), se aprecia por parte de los Tribunales la nulidad del contrato de compraventa y consecuente obligación de restituir la inversión al cliente.
Destaca, por otro lado, la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo que considera a Banco Sabadell y Fundación CAM como responsables solidarios frente al consumidor de las cuotas participativas, en la medida en que ello supone la obligación de ambas de hacer frente a las condenas económicas derivadas de las mismas.
Es conveniente, RECORDAR que el próximo 31 de marzo de 2018 caduca el plazo legal para instar la anulabilidad del contrato de suscripción de cuotas participativas, por lo que aconsejamos, reclamar lo antes posible para evitar problemas de caducidad de la acción.